El vacio de poder en España impide la transposición de la última Directiva europea sobre contratación pública

Tanto la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, como la DIRECTIVA 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debían transponerse al ordenamiento jurídico de los Estados miembros antes del 18 de abril de 2016.

En España, dada la situación política, no ha sido posible dicha transposición, por lo que llegado el 18 de abril se producirá el denominado «efecto directo», que implica que expirado el plazo dichas Directivas podrán ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional en determinadas condiciones.

Esto implica en la práctica que un artículo del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se oponga a lo establecido en la mencionada Directiva 2014/24/UE, resultará automáticamente desplazado en su aplicación y sustituido por los preceptuado en ésta.

La nueva Directiva tiene múltiples implicaciones para todas las contrataciones del sector público: nuevas definiciones, delimitaciones y tipificaciones de los contratos, publicidad, procedimientos y criterios de adjudicación, etc.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha publicado, por Resolución de 16 de marzo de 2016, una Recomendación sobre el efecto directo de la nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

 

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