EFICIA asume la redacción completa de cualquier pliego de descargo o escrito de alegaciones, en el plazo disponible desde la notificación de la denuncia, para que la empresa pueda presentar su defensa. Contendrá las alegaciones que la persona denunciada considere oportunas en su defensa y las pruebas que estime pertinentes haciendo constar expresa y únicamente los datos del denunciado y su firma.
Los recursos administrativos tienen por finalidad abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a instancia de los interesados lesionados en sus derechos o intereses; pero además, estas técnicas quieren impedir que la Administración resulte enjuiciada sorpresivamente ante los Tribunales contencioso-administrativos.
Los recursos administrativos suponen, en principio, una garantía del particular, al que se permite alegar o discutir la validez u oportunidad de un acto administrativo ante la propia Administración autora del acto. Son, por tanto, el principal instrumento de justicia administrativa que el ordenamiento jurídico pone en manos de los ciudadanos para defenderse contra las posibles ilegalidades que puedan cometer las Administraciones Públicas. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión -por motivos de legalidad- de un acto administrativo determinado. Constituyen también, en muchos casos, un trámite previo y preceptivo para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La clasificación más extendida de los recursos administrativos es aquella que distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son aquellos que caben contra cualquier tipo de actos y que pueden fundarse en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Son recursos ordinarios, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. En cambio, los recursos administrativos extraordinarios son aquellos que caben contra actos firmes en vía administrativa y que sólo pueden fundarse en alguna de las causas que, con carácter tasado, se establecen en la Ley. Es extraordinario el recurso de revisión.
En la tramitación de los procedimientos en vía de recurso se aplican, por regla general, los mismos principios del procedimiento administrativo común, con la particularidad de que, si hay terceros interesados, habrá de dárseles, necesariamente, traslado del escrito de recurso, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.
El procedimiento en vía de recurso puede terminar por cualquiera de los medios de terminación que se establecen en la Ley (desistimiento, renuncia, etc.), aun cuando el modo normal de terminación es por resolución, esto es, por el acto administrativo que va a decidir cuántas cuestiones se hayan planteado a lo largo del procedimiento. La resolución habrá de ser motivada, congruente y no puede agravarse la situación inicial del recurrente (prohibición de reformatio in peius).